Términos y Condiciones NOA CARD S.A.

En mi carácter de empleado de una entidad pública o privada con convenio con NOA CARD y/o cualquier otra entidad con código de descuento autorizada, que oficie como intermediario entre Noa Card S.A. y mi empleador, vengo por la presente a otorgar en forma expresa e irrevocable la presente “Autorización de Descuento”, a NOA CARD S.A. (en adelante LA EMPRESA) y/o intermediario la que regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación.

Por la presente autorización faculto a LA EMPRESA a realizar todos y cada uno de los siguientes actos, así como los que directa o indirectamente se vinculen con los mismos en la más amplia de las interpretaciones, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa:

Gestionar y percibir débito (Descuento por planilla sobre el importe que tengo que cobrar en concepto de sueldo en oportunidad de su liquidación y pago) correspondiente al monto resultante del listado emitido por LA EMPRESA y que ésta, oportunamente le haga llegar a mi empleador. Al mismo tiempo autorizo por la presente en forma expresa a (nombre del empleador) a realizar el descuento por planillas conforme al listado de débitos que LA EMPRESA le remita, los que serán percibidos por LA EMPRESA y/o quien ésta designe.

Canalizar los descuentos correspondientes mediante el Código de Descuento en Tesorería de la Provincia y/o Institución Titular de los mismos que LA EMPRESA estime pertinente, sin necesidad de comunicar en forma expresa dicha situación al Socio Titular y/o Adicional.

  1. Queda entendido que los débitos que corresponda efectuar, por provenir de Resúmenes de Cuenta correspondiente a periodos de treinta (30) días, serán efectivizados sobre primer pago de sueldos que me corresponda percibir, con independencia del mes al que se impute dicho pago de sueldo.
  2. En caso de cese de mi actual actividad laboral, cualquiera fuere la razón, autorizo expresamente y en forma irrevocable a LA EMPRESA a realizar el débito por el total de mi deuda de vencimiento futuro con independencia del vencimiento pactado en origen, debiendo descontarse de mi cuenta los intereses que tuviera por operaciones a futuro.
  3. En consecuencia, a los efectos de descuentos sobre mis haberes, hago expresa e irrevocable cesión a favor de LA EMPRESA, y hasta tanto les indique lo contrario en forma fehaciente, previa conformidad de NOA CARD S.A. y abono de toda deuda mantenida con esta última, del monto indicado por LA EMPRESA en el listado mensual emitido al efecto y remitido a mi empleador, dejando claramente establecido que en ningún caso podré cuestionar y/o pretender el diferimiento del pago alegando incumplimiento alguno por parte de mi proveedor debiendo en tales casos reclamar directamente al mismo.
  4. En ningún caso el débito por sobre los haberes será imputado al pago de cualquier deuda que mantenga con NOA CARD S.A hasta tanto esta última reciba de Tesorería el monto equivalente al débito, debidamente discriminado e imputado. En todos los casos la imputación al pago de los montos recibidos será facultad exclusiva de NOA CARD S.A.
  5. La firma de la presente “Autorización de Descuento” implica el reconocimiento y aceptación íntegra de la “Solicitud de Tarjeta de Crédito” originaria y que constituye el contrato principal y a la que la presente no modifica en ninguna de sus partes siendo sólo un Anexo más de la misma. Para imprimir copia de la presente, el cliente deberá dirigirse al sitio web oficial de la empresa, ingresando a https://noaexpressjujuy.com e ingresar a términos y condiciones.

Solicitud de Tarjeta de Crédito/ NOA Express

I.Consideraciones Previas.

1.Cliente: El término cliente designa a las personas físicas y define colectivamente a todos los solicitantes o usuarios de los servicios de NOA CARD S.A., en adelante NOA, titulares, co-titulares, codeudores, y tomadores de préstamos. Las personas definidas como cliente son responsables ilimitada y solidariamente. La firma del cónyuge significa su responsabilidad solidaria.

  1. Servicios: La expresión servicios comprende los productos que sean promovidos, comercializados, administrados, o de cualquier forma ofrecidos en el presente o futuro por NOA por sí o por terceros. La decisión del cliente de usar tales servicios implica la aceptación de los mismos en relación a su funcionamiento y existencia de las transacciones efectuadas y sus resultados.
  2. Solicitud: El cliente solicita a NOA los servicios que NOA ofrece y propone de acuerdo a las cláusulas que aquí se disponen y que los regirán, incluso para los servicios que pueda solicitar en el futuro. Toda modificación de datos deberá ser notificada por el cliente a NOA. El pedido de estos servicios y su aceptación podrá probarse por cualquier medio expreso, como plantillas, formularios, recibos, u otros elementos escritos, firmados o no. En caso de duda la conducta de las partes será medio prueba en los términos del Art. 218 del Cód. de Comercio de la Nación.
  3. Caducidad de plazos. Mora: En caso que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos: a) alguna irregularidad a criterio de NOA en el manejo de los servicios solicitados., b) mora del cliente en relación a las obligaciones establecidas en el presente. c) deterioro, a criterio de NOA en la solvencia, seguridad, y/o calificación crediticia del cliente, d) si el cliente se presenta en quiebra o concurso preventivo, e) se trabará embargo preventivo o inhibición general de bienes no levantadas en la primera oportunidad procesal disponible, f) se produjera una inhabilitación comercial para operar en cuentas corrientes y/o, g) cuando se acreditara la falsedad de los datos consignados por el cliente en la presente solicitud o con posterioridad entonces NOA podrá declarar caducos a todos los plazos sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna, produciéndose la mora en forma automática y de pleno derecho, y a su exclusiva opción podrá: I) reclamar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente o el saneamiento de cualquiera de los supuestos de caducidad de casos precedentemente indicados, o bien II) rescindir de forma inmediata el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna, teniendo en ambos casos derecho a reclamar la totalidad de las sumas adeudadas con más los daños y perjuicios, intereses compensatorios y punitorios correspondientes, gastos, ajustes, comisiones, impuestos y demás accesorios e iniciar sin más trámite acciones judiciales.
  4. Pagos: Los pagos se realizarán en los locales de NOA, y/o a través de las entidades mencionadas en el párrafo primero de los términos y condiciones del presente. Si el vencimiento fuera un día inhábil se efectuará el día hábil siguiente. En todos los casos se imputarán en primer lugar los impuestos, luego gastos, y por último a cuotas. En cuanto imputación de cuotas (capital e interés) se tendrán en cuenta los siguientes criterios: primero la cuota cuya fecha de vencimiento sea más antigua, entre cuotas con igual antigüedad las de importe de menor a mayor, entre cuotas con la misma antigüedad e importe se analiza la fecha de compra del cupón seleccionando primero la de fecha más antigua y por último por el número de cupón de menor a mayor. Ningún pago imputado a capital se considerará renuncia a interés, gastos o cargos accesorios.
  5. Aranceles: Los servicios estarán sujetos a aranceles y comisiones que NOA periódicamente fije a su criterio con la correspondiente autorización de los entes reguladores vigentes.
  6. Gastos e impuestos: Serán a cargo del cliente todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa relacionada directa o indirectamente con la Solicitud o los Servicios que el cliente solicite a NOA.
  7. Garantías: NOA podrá exigir avales o garantías reales o personales en cualquier servicio, sus ampliaciones o renovaciones, antes o después de la mora. La negativa del cliente será causal de incumplimiento.
  8. De la tarjeta de Crédito:
  9. Tarjeta de Crédito: El cliente solicita a NOA CARD S.A., en adelante NOA, la emisión a su nombre de la tarjeta de crédito denominada “NOA EXPRESS”, en adelante la “Tarjeta”, para su uso exclusivo, siendo la misma de carácter personal e intransferible, y su incorporación al Sistema de NOA, en adelante el “Sistema”.
  10. Tarjeta Vigencia: La Tarjeta tendrá una vigencia de dos (2) años, los que se computarán a partir de la fecha establecida en cada tarjeta. La fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta y de su finalización estarán grabados en la misma, por lo que la Tarjeta vencerá el último día del mes indicado en ella. En el supuesto de tarjetas adicionales, el plazo de vigencia de las mismas vencerá en la fecha vencimiento de la tarjeta del Socio Titular. La vigencia de la tarjeta se prorrogará automáticamente por un plazo de dos (2) años y así sucesivamente, siempre que no medie oposición de NOA, ni aviso escrito del Socio Titular comunicando su decisión en contrario por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación a la fecha de la conclusión.
  11. Uso de la Tarjeta: Cuando NOA acepte la incorporación de cliente al sistema emitirá o hará emitir la Tarjeta a nombre del Cliente en carácter de Socio Titular. A su vez cuando el Cliente lo solicite y NOA acepte la incorporación de co-titulares adicionales (Socio/s Adicional/es), emitirá o hará emitir una Tarjeta a nombre de cada co-titular adicional en carácter de Socio Adicional. El Socio Titular y cada Socio Adicional responderán ilimitada y solidariamente por la totalidad de las sumas adeudadas. Todo saldo impago generará intereses punitorios equivalente al 50% del interés compensatorio aplicable. Todos los comprobantes emitidos a través del sistema firmados o no, como cupones de toda clase, estados o resúmenes de cuenta, pedidos de bienes o servicios, circulares o nota de toda índole, sus copias o microfilmaciones u otros medios técnicos, argentinos o extranjeros, presentes o futuros, probarán las operaciones cursadas. En caso de duda, prevalecerán los registros contables de NOA.
  12. Liquidación: Los importes relativos a operaciones cursadas por el Sistema y comunicadas en forma escrita, oral, personal, telefónica, correo, Internet (e-mail), mensajeros, representante o por medios magnéticos, electrónicos, o por cualquier otro medio, relacionadas con la adquisición de bienes o servicios, adelantos de dinero, préstamos personales, seguros, locaciones, promociones especiales, planes de pago, créditos, aranceles, intereses, ajustes y todo otro concepto principal o accesorio relacionados con el Sistema o la Tarjeta, incluyendo importes informados mediante cupones o comprobantes en general, presentes o futuros, serán asentados en el Resumen de la Cuenta, en adelante el Resumen, con el signo de deudor o acreedor que corresponda en la moneda en que se pacte cada operación.
  13. Resumen: Mensualmente NOA enviará al correo electrónico indicado por el Socio Titular en la presente solicitud, o en el que con posterioridad fije fehacientemente, un Resumen con el detalle de las operaciones realizadas durante el período mensual correspondiente por el Socio Titular y cada uno de los Socios Adicionales, si correspondiere. El Socio Titular presta su conformidad para que se incluyan en el Resumen las operaciones que aún no hayan sido abonadas por NOA a los comercios adheridos en los que se hayan realizado los consumos. En caso de saldo a favor de NOA, el Resumen importará la deuda total del Socio Titular y de cada Socio Adicional. Los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta son debidos y deben ser abonados contra la recepción del Resumen correspondiente a dicha Tarjeta. El plazo para el pago del Resumen en ningún caso será inferior a diez (10) días corridos desde la fecha de corte mensual de las operaciones realizadas con la Tarjeta. En el supuesto de la no recepción del Resumen con una antelación mínima de cinco (5) días al vencimiento de su obligación de pago, el Socio Titular podrá reclamarlo, para lo cual dispondrá de un canal de comunicación telefónico 0810-444-5566 en horario comercial y el acceso a nuestra página web www.noaexpressjujuy.com.ar durante las 24 horas del día. Todo Resumen y las operaciones y cargos en los comprendidos se considerarán aceptados y conformados, si transcurridos treinta (30) días de recibidos, plazo que se computa desde la recepción del Resumen, desde la fecha en que el Titular se hubiere hecho de este en razón de lo dispuesto por el Art. 25 de la ley 25065, o desde la fecha de vencimiento como último ratio. El plazo será de días corridos. El Socio Titular debe realizar los cuestionamientos por escrito y detallando claramente el error atribuido aportando todo dato que sirva para esclarecer el diferendo, esto es adjuntando los verdaderos cupones, explicando la realidad de la operación cuestionada, adjuntando la factura de compra, etc. La observación deberá ser específica, precisa y determinada. La actitud impugnatoria genérica o de desconocimiento de los consumos líquidos no conforma el ejercicio válido de la impugnación. En ningún caso el usuario podrá impugnar por exceso en el límite de compras para impedir el reclamo de su saldo deudor, ya que esto constituye una infracción del propio usuario. NOA debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y dentro de los quince (15) días siguientes corregir el error si hubiere, o explicar claramente al exactitud de la liquidación. Durante el proceso de la impugnación no se impedirá el uso de la Tarjeta o sus adicionales mientras no supere el límite de compra y se podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados en las liquidaciones. Dadas las explicaciones por NOA el Socio Titular deberá manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el mismo sin que el Socio Titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el titular observa las explicaciones otorgadas, NOA deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales, quedará expedita la acción judicial para ambas partes. En todos los casos el saldo del Resumen no impugnado se considerará aceptado y será la deuda líquida del Socio Titular y de cada Socio Adicional exigible por NOA al vencimiento, más ajustes e intereses que se generen hasta el pago efectivo y cancelatorio. La copia del resumen se encontrará a disposición del Socio Titular en las sucursales de NOA. Luego del pago del resumen NOA podrá destruir los comprobantes , cupones u otra documentación relativa. Cada resumen que los socios titulares reciban contendrá, entre otra, la siguiente información: montos máximos de compra, tasas de intereses compensatorios, tasa de intereses punitorios, fecha de cierre contable de las operaciones, tasa por seguro de vida y otros cargos administrativos.
  14. Cierres contable de las operaciones, los cierre mensuales operarán los días 14, 15, 24 o 25 de cada mes, dependiendo del convenio al que pertenezca el cliente,fecha que podrá ser variada con previo aviso de 60 días a través del resumen de cuentas mensual, siendo obligación del Socio Titular abonar el Resumen Mensual. En caso de no recibir el Socio Titular el Resumen dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de su obligación de pago, deberá solicitar a NOA copia del mismo, en horario comercial en Necochea N° 521, San Salvador de Jujuy o lugar que NOA indique a tales fines, mediante el canal telefónico 0810-444-5566 vía Whatsapp a los teléfonos 3884304270 3884293915 o a través de la página web, www.noaexpresjujuy.com. En ningún caso la falta de recepción del Resumen podrá ser invocada como causal suficiente para no abonar o demorar el pago del débito adeudado y vencido.
  15. Pago Mínimo, Límites asignados al Socio y Cargos Administrativos: NOA establecerá en cada liquidación mensual cual será el importe que el Socio Titular deberá abonar al vencimiento. En ningún caso el pago mínimo representará un saldo, sino una exigencia mínima de pago. El monto del pago mínimo y sus accesorios podrá ser modificado por NOA si esta considerare que existen causales a tales efectos. NOA determinará en cada caso el límite de crédito asignado al socio y el Límite Mensual de Cuotas que tendrá el socio para realizar mensualmente compras en una cuota o en más de una cuota. Los límites del socio vigentes al inicio de la relación contractual se encuentran indicados en el Anexo 1 en virtud de la superación del límite. Dicho límite podrá ser modificado por NOA en forma periódica en función de las variaciones de la clasificación crediticia del Socio Titular y de los Socios Adicionales, y tales modificaciones les serán notificadas al Socio Titular y a los Socios Adicionales con la emisión de cada resumen. Los Cargos Administrativos, tipos y montos que se cobrarán se detallan en el Anexo 1 integrante de la presente solicitud. Los cargos mencionados en dicho anexo son variables por lo que podrían sufrir variaciones en el tiempo. Cualquier tipo de modificación será notificada en tiempo y forma al Socio Titular. En caso que el Socio Titular no estuviera de acuerdo, cualquiera de las partes podrá rescindir la relación contractual en las condiciones establecidas en la presente solicitud.
  16. Autorizaciones y Caducidad: NOA podrá no autorizar o rechazar cualquier operación a cursarse o cursada mediante la Tarjeta por irregularidades o razones de solvencia, seguridad, crediticias o causas de servicio. El Socio Titular, Socios Adicionales y Codeudores, si los hubiere, autorizan a NOA a solicitar y suministrar a otras entidades o terceros información crediticia o de otra índole sobre el desarrollo de su cuenta o de su historia crediticia, siendo en su caso los gastos a cargo del Socio Titular o Socios Adicionales (Arts. 25 y 26 ley 25.326). ante la terminación del contrato por cualquier causa caducarán simultáneamente los créditos otorgados por NOA o por terceros, planes de pago, o cualquier operación hecha directa o indirectamente con la tarjeta o cursada por el Sistema y serán exigibles junto con la totalidad de la deuda con más intereses, gastos y accesorios.
  17. Aceptación-Rescisión: Esta propuesta se considerará aceptada por NOA una vez producidos la totalidad de los siguientes hechos: (I) al firmarse la presente solicitud, (II) al emitirse la Tarjeta a nombre del Socio Titular y (III) al recibirla de conformidad el Socio Titular, uno cualquiera de los adicionales o una tercera persona mayor de edad debidamente autorizada por el Socio Titular. El Socio Titular que desee rescindir sin causa la presente, podrá hacerlo debiendo notificar a LA EMPRESA en forma fehaciente. La rescisión del presente no implica que el Socio Titular no deba cancelar en tiempo y forma las obligaciones contraídas a futuro por operaciones realizadas con la Tarjeta. El Socio Titular que no desee renovar su Tarjeta o la de algún Socio Adicional, deberá notificarlo en forma fehaciente treinta (30) días antes del vencimiento de dicha Tarjeta. El Socio Titular reconoce haber recibido tantas copias del presente contrato como partes intervienen en el mismo.
  18. Intransferibilidad, Pérdida o Sustracción: La Tarjeta es intransferible y de uso personal. Ante sustracción o extravío el Socio Titular o cada Socio Adicional, deberá dar inmediato aviso al canal de comunicación previsto por NOA. Ni el Socio Titular ni cada Socio Adicional responderán por el uso por parte de terceros de la Tarjeta sustraída o extraviada a partir de la hora cero (0) del día siguiente al de la denuncia respectiva, pero responderán ilimitadamente por los usos anteriores. Serán a cargo del Socio Titular todos los importes por gastos y gestiones que se generen por la reposición de la Tarjeta de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 1. Las Tarjetas son de propiedad de NOA siendo el Socio Titular el depositario de las mismas. Estas son para uso de consumos personales y no serán usadas con fines comerciales o financieros, ni luego de su vencimiento o anulación. El Socio Titular u cada Socio Adicional será responsable de cada Tarjeta, por su uso incorrecto, guarda, conservación, y por todas las consecuencias del uso hasta su vencimiento o anulación, aún habiendo recibido antes las Tarjetas de renovación por lo que para el caso de violar este compromiso por cualquier causa o circunstancia, NOA quedará facultada para inhabilitar y recuperar la Tarjeta emitida a nombre del Socio Titular y de los Socios Adicionales.
  19. Caducidad de Plazos-Mora: En caso de que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos: (I) alguna irregularidad de criterio de NOA en el manejo de la Tarjeta, (II) mora del Socio Titular y/o Socios Adicionales con relación a las obligaciones establecidas en el presente, (III) deterioro en la solvencia, seguridad, calificación crediticia del socio Titular o los Socios Adicionales, (IV) si el Socio Titular y/o los Socios Adicionales se presentaran en Concurso preventivo o Quiebra, (V) se tratare embargo preventivo o inhibición general de bienes no levantadas en la primera oportunidad procesal oponibles, (VI) se produjera una inhabilitación para operar en cuentas corrientes y/o (VII) cuando se produjera un uso fraudulento de las tarjetas o se acreditara la falsedad de los datos consignados por el Socio Titular y/o los Socios Adicionales en la presente solicitud o con posterioridad, entonces NOA podrá declarar caduco todos los plazos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, produciéndose la mora en forma automática y de pleno derecho y a su exclusiva opción podrá: (a) reclamar el cumplimiento de las obligaciones establecidas bajo la presente o el saneamiento de cualquiera de los supuestos de caducidad de plazos precedentemente indicados, o bien, (b) rescindir en forma inmediata el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna, teniendo en ambos casos derecho a reclamar la totalidad de las sumas adeudadas con más los daños y perjuicios, intereses compensatorios y/o punitorios correspondientes, gastos, ajustes, cargos, comisiones, impuestos y accesorios e iniciar sin más trámite las correspondientes acciones judiciales. Ante la terminación del contrato por cualquiera de las causas indicadas en la presente, caducarán simultáneamente para el Socio Titular y/o Socios Adicionales todos los plazos contractuales y por ende los créditos y/o préstamos otorgados, los planes de pago, adelantos y/o cualquier otra operación realizada en forma directa o indirecta con la Tarjeta. Queda entendido que el Socio Titular y/o los Socios Adicionales que hayan contratado o contraten con NOACARD S.A. son interdependientes por lo que la mora de uno de ellos producirá la mora en los demás. Todo saldo deudor y/o cuentas impagas y sus accesorios serán exigibles mediante los mecanismos previstos en el Art. 39 y ss. de la ley 25.065 y/o las normas que en futuro se establezcan.
  20. Independencia: NOA no responderá por las obligaciones de los comercios adheridos al sistema, ya fueran públicos o privados, financieros, comerciales, profesionales o de otra índole, aún en caso de promociones especiales y ofertas exclusivas para Socios Titulares o Socios Adicionales. Por lo tanto no podrá negarse el pago del saldo del Resumen bajo concepto alguno, aunque el objeto contratado con tales establecimientos no se recibiera en las condiciones contratadas. Los reclamos al comercio adherido serán por cuenta y riesgo del Socio Titular o de cada Socio Adicional. La incorporación al Sistema de comercios adheridos al mismo no significa que el Sistema intermedie o actúe por ellos ni a favor de ellos, ni que garantice el cumplimiento de las obligaciones de tales comercios: NOA queda eximida de toda responsabilidad por las mercaderías adquiridas o los servicios recibidos de los comercios adheridos al Sistema. En caso de que se interpusiere reclamo o acción legal contra cualquiera de los comercios por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados, ello no autorizará al usuario a suspender o demorar el pago a NOA de cargos y saldos deudores que surjan de los Resúmenes.
  21. Financiación: NOA por si o por intermedio de la entidad financiera que designe podrá ofrecer al Socio Titular o a cada Socio Adicional crédito para financiar operaciones a cursar, adelantos de dinero en efectivo, saldos deudores de Resumen o préstamos de dinero. Las operaciones, créditos y adelantos cursados a través del Sistema estarán sujetos a límites operativos o crediticios que NOA fije a su criterio. Los excesos de límite serán causal de incumplimiento, excepto que NOA autorice el sobregiro a su criterio, sujeto a intereses compensatorios y punitorios.
  22. Voluntad de desistir: el cliente puede desistir de la operación solicitada dentro del mismo día para lo cual debe contactarse con NOA a través de los canales mencionados en el punto 6, si el dinero ya fue depositado por Noa en la cuenta del cliente que desistiera de la operación en el plazo mencionado, el mismo deberá reintegrar el importe depositado a NOA en los mismos plazos.
  23. Impuestos: Todos los impuestos actuales o futuros que pudieran gravar esta operación están a cargo del Socio Titular.
  24. Cesión: NOA podrá ceder en cualquier momento los créditos actuales o futuros que tuviere en contra del Socio Titular y/o Socios Adicionales, derivados de la utilización de la tarjeta, sin necesidad de notificación por acto público, en los términos del Art. 72 de la ley 24.441 a los efectos de su validez por ante terceros y/o deudor cedido.
  25. Intervención de SIFTSA y el sistema FINDO:

Findo es una marca y denominación de un sistema informático de Social ImpactFinance Technologies S.A. (“SIFTSA”).

SIFTSA actúa única y exclusivamente como un operador del sistema de comunicaciones electrónicas para otorgamiento de créditos bajo un contrato de prestación de servicios con NOA CARD S.A. (el “Sistema”)

Toda eventual relación de crédito y de consumo se establece directamente entre el Cliente y NOA CARD S.A.. Los Clientes y usuarios del Sistema tienen como contraparte únicamente a NOA CARD S.A.. Todas las decisiones de crédito, incluyendo su otorgamiento o rechazo, comisiones gastos, etc., son tomadas por NOA CARD S.A. sin intervención en la decisión por SIFTSA.

Todas las obligaciones legales o convencionales que correspondan a los otorgantes de créditos o servicios financieros por operaciones realizadas utilizando el Sistema son exclusivamente responsabilidad de NOA CARD S.A.

SIFTSA no será responsable de ningún inconveniente o perjuicio que un usuario del Sistema pueda considerar lo afecte por decisiones correspondientes a NOA CARD S.A..

En particular, SIFTSA no asume responsabilidad por la disponibilidad del Sistema y los usuarios o NOA CARD podrán en ese caso recurrir a los mecanismos de comunicación y transacción alternativos utilizados actualmente o los otros que consideren apropiados.

El Cliente expresamente renuncia a cualquier reclamo contra SIFTSA por las operaciones que realice bajo la presente relación contractual con NOA CARD S.A.

Declaración jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente.

1.Declaro bajo juramento que los datos brindados en la presente aplicación, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la nómina de personas expuestas políticamente, aprobada por la Unidad de Información Financiera que he leído, además me comprometo a informar cualquier modificación que se produzca la respecto dentro de los 30 días de ocurrida mediante la presentación de una declaración jurada.

2.Declaro bajo juramento q los fondos q utilizaré en la operatoria con Noa Card S.A. provienen de actividades lícitas relacionadas con mi actividad declarada. Tomo conocimiento que Noa Card S.A. se encuentra facultada a requerirme y/o utilizar toda la información necesaria para dar cumplimiento a las normas del B.C.R.A. la unidad de información financiera y las relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo, ley 25246 y ccdtes.

Me comprometo a colaborar con Noa Card S.A. en el suministro de información y entrega de documentación para dar cumplimiento a las normativas vigentes y a las que en el futuro se puedan dictar en la materia.

Anexo 1 tabla de gastos y comisiones.

Tanto las tasa de interés por financiación como porcentajes de interés compensatorios y punitorios por saldos, costo financiero total, cargos y comisiones vigentes, podrá consultarlos en nuestra página web www.noaexpressjujuy.com

Domicilio y Jurisdicción:

1.Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy con expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. El cliente constituye domicilios legales en los indicados en esta solicitud, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones o interpelaciones que se hicieran. La modificación del domicilio por parte del cliente se deberá notificar en forma fehaciente.

Dejo expresamente establecido que he recibido tantas copias del presente contrato como partes intervinientes en el mismo y en el anexo correspondiente.